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CONCENSIONES DISTINTIVOS

CARTA CONCESIONES DISTINTIVOS

Tarifas Residentes 2023:

TARJETA NORMAL O DIARIA, POR DÍA DE OCUPACIÓN : 0,65 €

TARJETA ESPECIAL DE “SERVICIOS”, POR DÍA DE OCUPACIÓN : 2,55 €

TARJETA ESPECIAL ANUAL DE “SERVICIOS” : 125,00 €

TARJETA ESPECIAL ANUAL DE RESIDENTE : 49,00 €

TARJETA ESPECIAL ANUAL DE “COMERCIO” : 36,65 €

RESIDENTES

Renovación Tarjetas de Residentes ORA Palencia 2023.
Consulte aquí la información sobre los plazos de renovación, modos de presentación y tasas.

Requisitos para obtener la tarjeta de RESIDENTE:

A. AUTORIZACIÓN PARA RESIDENTES.
1.- A los efectos del Servicio O.R.A. se entiende por residente el propietario de vehículo
de turismo que reúna los siguientes requisitos:

a) estar empadronado como residente y vivir de hecho dentro
del sector correspondiente.

b) figurar el mismo domicilio de empadronamiento en el
permiso de circulación del vehículo.

c) en casos excepcionales y previa propuesta de la Comisión
Informativa Permanente de Tráfico, la Comisión de
Gobierno podrá ampliar el otorgamiento de las tarjetas de
residentes.

d) No tener pendientes deudas con la Hacienda Municipal.

2.- La obtención de las autorizaciones de residentes darán derecho únicamente a
estacionar en el sector que les sea señalado durante un período de un año, debiendo
renovar dicha autorización a la finalización de dicho plazo y abonando las tarifas
establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Fuera de dicho sector serán
considerados como no residentes.

3.- Existirán dos tipos de autorizaciones de Residente:
- Autorización de residente ORA NORMAL o DIARIA. Por la
expedición de la autorización no se pagará ninguna tarifa. anual, se
pagará una tarifa por cada día de estacionamiento. Dicha tarifa será
la establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas
establecida para cada año.
- Autorización de residente ORA ESPECIAL o ANUAL. Por la
expedición de la autorización se abonará la tarifa anual establecida
en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas aprobada para cada
año.

Para obtener la autorización de Residente el interesado o representante legal deberá:

a) solicitarlo en impreso oficial.

b) Ser propietario del vehículo en cuyo Permiso de Circulación
conste el mismo domicilio de empadronamiento.

c) Justificante de autoliquidación de la tarifa anual por tarjeta de
residente, en caso de solicitarse en la modalidad de especial.

d) El Excmo. Ayuntamiento comprobará todos aquellos datos
que estén a disposición de la Administración previo
consentimiento del solicitante
También podrá otorgarse autorización especial de residente para determinado sector, y
con validez temporal, para turismos propiedad de personas jurídicas, según conste en el
permiso de circulación, siempre que estén destinados al uso particular de una persona
residente de hecho, empadronada en el correspondiente sector, debiendo aportar
fotocopia del seguro del vehículo en el que figure como conductor habitual y certificado
de la empresa en el que conste que el solicitante es el conductor habitual del vehículo.

5.- Las solicitudes de las autorizaciones de residente se presentarán junto con el resto
de la documentación en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de servicio.
El abono de la tarifa anual correspondiente a la expedición de la autorización de
residente en ningún caso habilitará el estacionamiento en zona ORA, debiendo para
ello ser dado de alta como residente autorizado, lo cual se comunicará
personalmente al interesado.
La duración de las autorizaciones será de un año como máximo, debiéndose renovar
antes del 1 de Enero de cada ejercicio, presentándose la solicitud de renovación dentro
del mes de Diciembre del ejercicio anterior, con los mismos requisitos que para la
solicitud.

Las tarifas correspondientes a las autorizaciones de residente especial serán prorrateadas
por trimestres.

6.- Una vez estimada la instancia se activará la autorización, previo abono de la tasa
correspondiente.

7.- Los residentes provistos de autorización están obligados a notificar al Negociado de
Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Palencia en plazo de un mes, los cambios de
domicilio o de vehículo a los efectos oportunos sin abono de la tasa establecida, siempre
que estuviera incluido en las Zonas afectadas.
Los residentes provistos de autorización que transfieran sus vehículos lo comunicarán
en el plazo de un mes a partir de la transferencia al Negociado de Trafico

8.- El vehículo provisto de autorización de residente que aparque fuera del sector que se
le haya asignado, deberá en este caso, abonar la tarifa general con limitación del tiempo
establecido, como los no residentes.

B. AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS.

1.- TIPOS DE TARJETA:

a) Autorización Servicios normal o diaria:
Los vehículos destinados a reparaciones domiciliarias y obras menores, cuya MMA
no exceda de 3.500 Kgs., podrán obtener la autorización normal o diaria de servicios que les
permitirá estacionar en la zona regulada por la ORA, durante el horario establecido,
mediante la obtención de un único tique diario.

b) Autorización Servicios especial o anual
Los vehículos destinados a reparaciones domiciliarias y obras menores, cuya
MMA no exceda de 3.500 Kgs., podrán obtener la autorización especial o anual de
servicios (previo pago de la tarifa anual establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora
de las tasas aprobada para cada año correspondiente) que les permitirá estacionar en la
zona regulada por la ORA, durante el horario establecido.

2.- La expedición de la autorización especial de servicios exigirá el cumplimiento de los
siguientes requisitos

a.- Que se trate de vehículos definidos por el Reglamento General de Vehículos
como camión, furgón/furgoneta, o vehículo mixto adaptable cuando en
ninguno de los casos se MMA no exceda de 3.500 Kg.

b.- Que los titulares del vehículo dispongan de licencia de apertura en este
municipio y se encuentren en situación de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en esta Ciudad.

c.- Que el propietario del vehículo que figure en el permiso de circulación
coincida con el titular de la actividad de servicios.

d.- Que el interesado presente una solicitud expresa, en impreso oficial, en la
cual se declare el cumplimiento de los requisitos antes indicados.

e.- Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente, en el caso de las
tarjetas de servicio especial. Las tarifas correspondientes a las tarjetas de
servicio especial serán prorrateadas por trimestres

f.- No tener pendiente deudas con la Hacienda Municipal.

3.- La autorización tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, pudiendo
prorrogarse de oficio para los ejercicios siguientes al de su otorgamiento previa
constancia de que se mantienen las condiciones para el disfrute y su vigencia en la Ley
y Ordenanza Municipal.
Los titulares de la autorización vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento
cualquier modificación relativa a la titularidad del vehículo o de la actividad.

C. AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE COMERCIO.
1.- Los vehículos cuyos propietarios sean titulares de establecimiento comerciales o
industriales ubicados en zona ORA, podrán obtener la autorización especial de
comercio, que les permitirá estacionar en la zona regulada por la ORA, en el sector
correspondiente a la ubicación de su establecimiento, durante un periodo máximo de
tres horas diarias.

2.- La expedición de la autorización especial de comercio exigirá el cumplimiento de los
siguientes requisitos:

a) Que se trate de un vehículo definido por el Reglamento General de
Vehículos como camión, furgón/furgoneta o vehículo mixto adaptable cuando
en ninguno de los casos su MMA no exceda de 3.500 Kg.

b) Que se trate de vehículos destinados al servicio de comercio o industria, para
complementar sus actividades principales.

c) Que el establecimiento se encuentre ubicado en zona ORA.

d) Que el propietario del vehículo que figure en el permiso de circulación
coincida con el titular de la actividad comercial o industrial que se refleje en el
censo del Impuesto sobre Actividades Económicas y en la correspondiente
licencia de apertura municipal.

e) Que se haya realizado, por autoliquidación, el ingreso de la tasa
correspondiente.

f) Que el interesado presente una solicitud expresa, en impreso oficial, en la
que se declare el cumplimiento de los requisitos antes indicados y se señale el
horario, en período consecutivo, con un máximo de tres horas diarias de
utilización de la autorización especial, incorporando el documento que acredite
el ingreso de la tasa correspondiente

g).- No tener pendiente deudas con la Hacienda Municipal.

3.- La autorización tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, pudiendo
prorrogarse de oficio para los ejercicios siguientes al de su otorgamiento previa
constancia de que se mantienen las condiciones para el disfrute y su vigencia en la Ley
y Ordenanza Municipal.
Los titulares de la autorización vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento
cualquier modificación relativa a la titularidad y/o domicilio del vehículo o de la
actividad.

D. TARJETAS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Los titulares de vehículos clasificados en el Registro Nacional de Vehículos de
la DGT como eléctricos BEV* (y los eléctricos de rango extendido (REEV**),
obtendrán de forma gratuita la autorización para estacionar en zona ORA.
* BEV: Es el que dispone de uno o varios motores de tracción eléctricos y el
suministro de energía a los mismos procede de baterías que se recargan
exclusivamente a partir de la red eléctrica aunque disponen de sistemas de
recuperación de la energía de la frenada del propio vehículo.
**REEV: La tracción es únicamente eléctrica, pero llevan además un motor
térmico girando a un número constante de revoluciones para producir
electricidad, alimentar el motor eléctrico y recargar la batería. Esta batería
puede recargarse en la red eléctrica o por auto-recarga.
Expresamente se excluyen los vehículos híbridos que por sus características usan
únicamente como fuente energética el combustible y no permite la carga de la batería
por una fuente exterior de electricidad.
La expedición de la autorización de vehículos eléctricos exigirá el cumplimiento
de los siguientes requisitos:

a.- Estar empadronado en Palencia, en el domicilio señalado en la solicitud.

b.- Que figure en los registros de la DGT como Carburante “Eléctrico”.

c.- No tener pendiente deudas con la Hacienda Municipal.

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HORARIOS Y

TARIFAS

HORARIO DE ZONA AZUL

Lunes a Viernes:
10:00 - 13:30 h/16:30 - 20:00 h

Sábados:
10:00 - 13:30 h.

Excepciones:

Domingos y festivos, tardes de las fiestas de San Antolín y tardes de los días 24 y 31 de diciembre

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ATENCIÓN AL

PÚBLICO

OFICINA DE ATENCIÓN
C/ Mayor Antigua, 88 - Bajo
34005 Palencia
Tel. 979 744 286
orapalencia@dornier.es

Horario de oficina: De lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 16:30 a 20:00 h.